Las tácticas en la guerra tienen restricciones que el DIH (derecho internacional humanitario) contempla, como son: llevar a cabo estrategias que ataquen a las personas que no participen en esta guerra (como es el caso de la población civil, y de las personas que ya no participen en este combate y hayan dejado las armas), usar cualquier método de tortura física o mental, sufrimientos excesivos, perdidas inútiles y daños graves al medio ambiente.
El DIH ha prohibido igualmente el uso de muchas armas, principalmente
las balas explosivas, las armas químicas y biológicas, y las armas láser, esta
prohibición es debido al gran daño que causan al medio ambiente, a su
demografía y sus consecuencias genéticas en la población civil.
El Derecho Internacional Humanitario cubre y se hace participe en dos
tipos de personas:
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El primero
es a aquellas personas que participan en el conflicto armado ya sea en el de
carácter internacional o interno. Se refleja en este primer tipo de personas,
controlando sus métodos de guerra, usos de armas o demás implementos de
carácter estratégico y su cuidado con el medio ambiente.
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El segundo
es a aquellas personas que no participan en esta guerra, no haciendo parte de
la estructura militar. En ellos se aplica protegiéndolos de cualquier ataque
del primer tipo de personas, y guardando su integridad y bienestar.
El DIH se aplica en un conflicto armado ya sea de carácter
internacional o interno. Este Derecho se hace visible o activo cuando el
conflicto armado no es controlado y empieza a usar cualquier método de guerra “inhumano”.
Cuando esto ocurre el tribunal internacional de Justicia (este derecho no tiene
en cuenta quien inicio el conflicto, sino juzga por igual) interviene para
controlar el conflicto y juzgar a quienes han invalidado tal derecho.
A las personas detenidas en la lucha contra el terrorismo se les acusa de violar el Derecho Internacional Humanitario por ser partícipes de crímenes contra la paz, por lo cual son juzgados por la corte penal internacional. En Colombia, por ejemplo, estas personas podrían ser juzgadas por la CPI debido a la violación del artículo 3 común a los cuatro convenios de ginebra donde se mencionan los conflictos de carácter interno y sus normas en cuanto al respeto a la dignidad del hombre.
El derecho internacional humanitario hace parte de esa ley escrita que no se cumple. Este derecho ha sido violado constantemente y no ha sido juzgado, porque este conflicto no se resuelve en un papel. Ningún conflicto, ni problema, se podrá solucionar por sí mismo si no es Dios el que le da solución. Es por tal razón, que mientras el hombre siga dejando a un lado a Dios de su vida, seguirá siendo y haciendo desastres. De nada servirá ningún mediador del conflicto si Jesucristo no es reconocido como el único y verdadero mediador del conflicto que tiene el hombre con Dios.
El anterior texto ha sido extraído de la serie de libros de Educación de JUMVE que puedes encontrar en el siguiente link: https://juventudmasquevencedora.blogspot.com/p/libros.html
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